CARNET PROFESIONAL EN INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CARNET PROFESIONAL EN INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CARNET PROFESIONAL EN INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

jueves 3 de marzo de 2016

Publicada la resolución de 25 de enero de 2016 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se establece el procedimiento de emisión y de renovación de los carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios en el ámbito del Principado de Asturias y se habilita y regula su registro.

El carné profesional en instalaciones térmicas de edificios es el documento mediante el cual la Administración reconoce a la persona física titular del mismo la capacidad técnica para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas en edificios, identificándolo ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

El RITE establece en su artículo 41.3 que “El carné profesional se concederá, con carácter individual, a todas las personas que cumplan los requisitos que se señalan en el artículo 42 y será expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma”.

Por otro lado, la Disposición transitoria tercera del citado Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, dispone en su apartado 1 que “Las personas que estén en posesión, a la entrada en vigor de este real decreto, de alguno de los carnés profesionales establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, mantendrán su condición y podrán ser renovados a su vencimiento”.

Se hace necesario, por tanto, establecer el procedimiento para la emisión y renovación de los carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios.

Por otra parte, el RITE establece en el artículo 41.4 que “El órgano competente de la Comunidad Autónoma llevará un registro con los carnés profesionales emitidos”.

En cumplimiento de este mandato es preceptivo habilitar el registro de los carnés profesionales en instalaciones térmicas de edificios en el Principado de Asturias y regular su organización y funcionamiento.

La Consejería de Empleo, Industria y Turismo es competente en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente del Principado de Asturias 6/2015, de 30 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Solicitud de emisión y renovación de los carnés profesionales. 1. La solicitud de emisión y renovación del carné profesional en instalaciones térmicas de edificios se efectuará de conformidad con el modelo que figura como anexo a esta resolución. A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 42 del RITE, así como el justificante de abono de la correspondiente tasa. En caso de renovación, se aportará también el ejemplar original del último carné en vigor. 2. La experiencia profesional requerida por el RITE para la obtención del carné podrá ser acreditada mediante certificaciones de las empresas donde se hayan prestado servicios que han de cubrir, como mínimo, tres años, y un certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social, o mediante otros documentos que proporcionen un nivel equivalente de acreditación, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 11/2015, de 4 de marzo, del Principado de Asturias, por el que se desarrollan determinados aspectos del RITE en materia de puesta en servicio de las instalaciones, inspecciones, entidades, agentes y expertos.3. En el caso de carnés existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, y que tengan fecha de caducidad, la solicitud de renovación deberá presentarse con anterioridad a esta fecha.

Segundo.—Datos del carné. En el carné que se emita o renueve, figurarán los siguientes datos: a. En el anverso: i. La categoría del carné: “profesional”,” instalador” o “mantenedor”. ii. La especialidad del carné: “instalaciones térmicas en los edificios”, “climatización”, “climatización, calefacción y agua caliente sanitaria” o “calefacción y agua caliente sanitaria”. iii. El nombre y los apellidos del/la titular. iv. El NIF/NIE del/la titular. v. El número de inscripción en el registro (número de carné). vi. La fecha de emisión (fecha de inscripción en el registro). vii. El sello del órgano competente en materia de industria emisor del carné. b. En el reverso: i. La vigencia del carné. ii. El texto: “Este carné es personal e intransferible, y no tiene validez si no se acompaña del DNI o documento identificativo” y “El presente carné se expide de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios”.

 

 

Consulta el texto completo aquí:

https://sede.asturias.es

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